domingo, 6 de septiembre de 2015

Declaración sobre el artículo 14 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

Libertad y seguridad de la persona es uno de los derechos más preciosos a los que todo el mundo es titulado. En particular, todas las personas con discapacidad, y en especial las personas con trastornos mentales discapacidad o discapacidad psicosocial tienen derecho a la libertad de conformidad con el artículo 14 de la Convención.
 
Desde que el Comité de la CDPD comenzó a revisar los informes de los Estados Partes en su quinto período de sesiones en abril 2011, el Comité ha pedido sistemáticamente a la atención de los Estados Partes en la necesidad de cumplir correctamente este derecho Convención. La jurisprudencia de la Comisión sobre el artículo 14 lata ser comprendido más fácilmente por el desembalaje sus diversos elementos como sigue:
 
1. La prohibición absoluta de la detención sobre la base de la discapacidad. Hay todavía practica en
que los Estados Partes permiten la privación de libertad por motivos de real o percibido discapacidad. En este sentido, el Comité ha establecido que el artículo 14 no permite ninguna excepciones mediante el cual las personas pueden ser detenidas por motivos de su real o percibido discapacidad. Sin embargo, la legislación de varios Estados Parte, incluidas las leyes de salud mental, todavía proporcionar ejemplos en los que las personas pueden ser detenidas por motivos de su real o percibido discapacidad, siempre hay otras razones de su detención, incluyendo que son peligroso para ellos mismos o para los demás. Esta práctica es incompatible con el artículo 14, como interpretado por la jurisprudencia del Comité de la CDPD.
 
2. Las leyes de salud mental que autorizan la detención de las personas con discapacidad sobre la base de la supuesta peligro de personas para ellos mismos o para los demás. A través de todos los exámenes de los informes de los Estados Partes el Comité ha establecido que es contrario al artículo 14 para permitir la detención de las personas con discapacidad en función de la percepción de peligro de las personas a sí mismos oa otros.
La detención involuntaria de las personas con discapacidad sobre la base de presunciones de riesgo o
peligrosidad atado a las etiquetas de discapacidad es contrario al derecho a la libertad. Por ejemplo, es
mal para detener a alguien sólo porque son diagnosticadas con esquizofrenia paranoide.
 
3. La detención de personas no aptas para abogar en los sistemas de justicia penal. El comité tiene establecen que las declaraciones de incapacidad para enfrentar un juicio y la detención de personas sobre la base de
esa declaración es contraria al artículo 14 de la convención, ya que priva a la persona de su su derecho al debido proceso y garantías que son aplicables a todos los acusados.
 
4. alojamiento y prisiones razonable. El Comité es de la opinión que las personas con discapacidades que son condenados a penas de prisión por la comisión de un delito deben tener derecho a ajustes razonables a fin de no agravar las condiciones de encarcelamiento basa en discapacidad.
 
Ginebra, septiembre 2014