No podrá realizar actos de disposición de bienes pero sí todos los de la vida civil, incluso votar
Novedades: 2014-11-13 | Visitas: 77
El juez de Primera Instancia Civil de Personas y Familia 6, Daniel Canavoso hizo lugar a la demanda de una mujer para que su hermano sea declarado insano. El hombre padece una discapacidad mental y el juez resolvió, en los términos de los artículos 140, 141 y 152 ter del Código Civil, disponer la restricción de la capacidad de obrar por discapacidad del hombre.
A la luz de los informes multidisciplinarios requeridos en la causa se determinó que el hombre padece de una discapacidad “mental que lo inhabilita para dirigir su persona y administrar sus bienes”.
De esta forma, el hombre “no podrá realizar actos de disposición o administración de bienes muebles o inmuebles por sí solo, debiendo en todos estos casos ser representado por su tutor. Igualmente puede celebrar todos los actos de la vida civil, inclusive votar, siempre y cuando comprenda su alcance y exprese su deseo de hacerlo, debiendo su curadora, en un lenguaje sencillo y comprensivo explicarle los alcances de cada acto, para que los realice por sí mismo”.
En su sentencia, el juez Canavoso nombró curadora definitiva del hombre a su hermana y ordenó que se le realice un nuevo examen interdisciplinario a los tres años para conocer su estado de salud y si es que hubo o no alguna mejora. "Esta disposición en modo alguno importa establecer un plazo de duración de la sentencia. Es un plazo en el cual debe hacerse un reexamen o revisión de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, en su beneficio exclusivo y del tráfico jurídico, ya que los criterios de protección han cambiado y el padecimiento mental ya no es considerado como una situación inmodificable”, apuntó el magistrado.
De esta forma, el hombre “no podrá realizar actos de disposición o administración de bienes muebles o inmuebles por sí solo, debiendo en todos estos casos ser representado por su tutor. Igualmente puede celebrar todos los actos de la vida civil, inclusive votar, siempre y cuando comprenda su alcance y exprese su deseo de hacerlo, debiendo su curadora, en un lenguaje sencillo y comprensivo explicarle los alcances de cada acto, para que los realice por sí mismo”.
En su sentencia, el juez Canavoso nombró curadora definitiva del hombre a su hermana y ordenó que se le realice un nuevo examen interdisciplinario a los tres años para conocer su estado de salud y si es que hubo o no alguna mejora. "Esta disposición en modo alguno importa establecer un plazo de duración de la sentencia. Es un plazo en el cual debe hacerse un reexamen o revisión de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, en su beneficio exclusivo y del tráfico jurídico, ya que los criterios de protección han cambiado y el padecimiento mental ya no es considerado como una situación inmodificable”, apuntó el magistrado.
Fuente: Prensa del Poder Judicial