domingo, 9 de noviembre de 2014

Buenas Prácticas Implementadas en el Ámbito de la Provincia de Salta

Bandera de la Provincia de Salta


  • En el marco del Protocolo sobre Acceso a la Justicia para las personas con Discapacidad en la República Argentina el Poder Judicial de Salta se encuentra abocado a derribar las barreras arquitectónicas que imposibilitan a las personas con capacidades diferentes a desplazarse con mayores comodidades para acceder al servicio de justicia. En este sentido, la Escuela de la Magistratura colocó en sus rampas barandas para facilitar el tránsito de quienes tienen dificultades para trasladarse.
       
http://www.escuelamagistratura.gov.ar/noticia-ems-salta.php?iIdNoticia=516



No podrá realizar actos de disposición de bienes pero sí todos los de la vida civil, incluso votar

 
Novedades: 2014-11-13 |
El juez de Primera Instancia Civil de Personas y Familia 6, Daniel Canavoso hizo lugar a la demanda de una mujer para que su hermano sea declarado insano. El hombre padece una discapacidad mental y el juez resolvió, en los términos de los artículos 140, 141 y 152 ter del Código Civil, disponer la restricción de la capacidad de obrar por discapacidad del hombre.

A la luz de los informes multidisciplinarios requeridos en la causa se determinó que el hombre padece de una discapacidad “mental que lo inhabilita para dirigir su persona y administrar sus bienes”.
De esta forma, el hombre “no podrá realizar actos de disposición o administración de bienes muebles o inmuebles por sí solo, debiendo en todos estos casos ser representado por su tutor. Igualmente puede celebrar todos los actos de la vida civil, inclusive votar, siempre y cuando comprenda su alcance y exprese su deseo de hacerlo, debiendo su curadora, en un lenguaje sencillo y comprensivo explicarle los alcances de cada acto, para que los realice por sí mismo”.
En su sentencia, el juez Canavoso nombró curadora definitiva del hombre a su hermana y ordenó que se le realice un nuevo examen interdisciplinario a los tres años para conocer su estado de salud y si es que hubo o no alguna mejora. "Esta disposición en modo alguno importa establecer un plazo de duración de la sentencia. Es un plazo en el cual debe hacerse un reexamen o revisión de la situación del declarado incapaz o inhabilitado, en su beneficio exclusivo y del tráfico jurídico, ya que los criterios de protección han cambiado y el padecimiento mental ya no es considerado como una situación inmodificable”, apuntó el magistrado.
http://www.justiciasalta.gov.ar/noticia-poder-judicial-salta.php?iIdNoticia=1532